El Real Decreto de 31 de mayo de 1928, n. 1334 regula el perfil profesional del Óptico: profesión auxiliar de profesionales de la salud que prepara, fabrica, repara y vende gafas oftálmicas y lentes recetados por un médico a menos que sea lentes protectores o gafas correctoras de defectos simples de la miopía y la presbicia tales hipermetropía exclusión, astigmatismo y dell'afachia. Para el ejercicio de la profesión es necesario para el logro de un diploma que permite la profesión de herramienta óptico, de base para iniciar un empresario autónomo en el mercado óptico especializado o por el mero ejercicio de la profesión. Nos encontramos con la figura en los centros ópticos especializados ópticas independientes, las sucursales de las cadenas locales o nacionales, en los laboratorios que envasan y transportan las gafas y se adaptan dispositivos médicos visuales, la industria de las lentes oftálmicas, lentes de contacto, instrumentación oftálmica o en las compañías que venden productos ópticos al por mayor con ambas funciones técnicas y comerciales. La práctica privada óptica y lleva a cabo actividades a los centros ópticos especializados, aconseja a los clientes sulel lentes más adecuado para elegir, con la dioptría de acuerdo con la prescripción o dell'optometristiche, explica las ventajas de los diferentes tipos de lentes (mineral u orgánico, bifocales, progresiva, etc.) y la definición (antirreflectante, color, etc.), a medida enmarca la fisonomía de las personas, proporciona asesoramiento sobre protección de los ojos en el trabajo, durante el tiempo libre o en los deportes.